Articulo 18 Tasas y precios públicos de Aragón
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»Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
Vigente
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse total o parcialmente por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria, y, en especial, mediante el pago, prescripción, compensación total o parcial, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como mediante la condonación de las mismas. Tal condonación sólo podrá acordarse en virtud de Ley de Cortes de Aragón, en la forma, cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006