Articulo 18 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
Vigente
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la normativa tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022