Articulo 18 Tasas y precios públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989