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Articulo 18 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 18. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas

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1. Sin perjuicio de las facultades de supervisión a que hace referencia el título IV, capítulo 2, sección 4, de la presente Directiva, incluidas las facultades de investigación y correctivas de las autoridades competentes y el derecho de los Estados miembros de establecer e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas sobre sanciones administrativas y otras medidas administrativas y garantizarán que sus autoridades competentes puedan imponer dichas sanciones y medidas en relación con los incumplimientos de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y el Reglamento (UE) 2019/2033, también cuando una empresa de servicios de inversión:

a) no haya establecido los sistemas de gobernanza interna previstos en el artículo 26;

b) no comunique a las autoridades competentes, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033, información sobre el cumplimiento de la obligación de satisfacer los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11 de dicho Reglamento, o transmita esa información pero sea incompleta o inexacta;

c) no comunique a las autoridades competentes, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033, información sobre el riesgo de concentración o transmita información incompleta o inexacta;

d) incurra en un riesgo de concentración que exceda de los límites establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/2033, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de dicho Reglamento;

e) incumpla de manera reiterada o continuada, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/2033, la obligación de mantener activos líquidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de dicho Reglamento;

f) no revele información o transmita información incompleta o inexacta, incumpliendo así lo dispuesto en la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033;

g) efectúe pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios de la empresa, en supuestos en que los artículos 28, 52 o 63 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 prohíban tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;

h) haya sido declarada culpable de un incumplimiento grave de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (25);

i) permita que una o más personas que no cumplen los requisitos del artículo 91 de la Directiva 2013/36/UE sean nombradas miembros del órgano de dirección o continúen como tales.

Los Estados miembros que no establezcan normas sobre sanciones administrativas para los incumplimientos que entren en el ámbito de aplicación del Derecho penal nacional comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes.

Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 incluirán lo siguiente:

a) la publicidad de la identidad de la persona física o jurídica, empresa de servicios de inversión, sociedad de cartera de inversión o sociedad financiera mixta de cartera responsable, y la naturaleza del incumplimiento;

b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

c) una prohibición temporal para ejercer funciones en empresas de servicios de inversión, aplicable a los miembros del órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión o a cualesquiera otras personas físicas a las que se considere responsables;

d) si se trata de personas jurídicas, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % del volumen de negocio neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable, y las comisiones de la empresa en el ejercicio anterior;

e) si se trata de personas jurídicas, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias al incumplimiento, en caso de que puedan determinarse;

f) si se trata de personas físicas, sanciones pecuniarias administrativas de hasta 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a fecha de 25 de diciembre de 2019.

Si la empresa a que se refiere el párrafo primero, letra d), es una filial, los ingresos brutos pertinentes serán los ingresos brutos resultantes de las cuentas consolidadas de la última empresa matriz en el ejercicio anterior.

Los Estados miembros velarán por que, cuando una empresa de servicios de inversión incumpla las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes puedan aplicar sanciones administrativas a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, con arreglo al Derecho nacional, sean responsables del incumplimiento.

3. Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de sanciones administrativas u otras medidas administrativas a que se refiere el apartado 1 y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso, las siguientes:

a) la gravedad y la duración del incumplimiento;

b) el grado de responsabilidad de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento;

c) la solidez financiera de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento, incluido el volumen de negocios total en el caso de las personas jurídicas o los ingresos anuales en el caso de las personas físicas;

d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por las personas jurídicas responsables del incumplimiento;

e) cualquier pérdida sufrida por terceros como consecuencia del incumplimiento;

f) el grado de cooperación con las autoridades competentes correspondientes;

g) los incumplimientos anteriores de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento;

h) toda posible consecuencia sistémica del incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019