Articulo 18 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Artículo 18. Revocación de las sustituciones y otras instituciones

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En un testamento posterior, el donante podrá, por sí solo, incluir, modificar o anular la previsión de cualesquiera sustituciones sucesorias.

No obstante lo que establece el párrafo anterior, en un testamento posterior el donante no podrá, por sí solo, imponer al donatario sustitución fideicomisaria alguna, ni obligación de distribución o elección del artículo 18 de la Compilación. Si ambas instituciones ya existían en la donación universal, el donante podrá sustituir a las personas beneficiarias de estas, sin necesidad de que presten su consentimiento, salvo que hayan intervenido en su otorgamiento.

En todo caso, en un testamento posterior se podrá incluir, modificar o revocar el nombramiento de albacea, contador partidor o administrador.