Articulo 18 Subvenciones de Galicia

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Artículo 18. Régimen de garantías.

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El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007