Articulo 18 Subvenciones de C León
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Artículo 18. Solicitudes.

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1. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que, a tal efecto, se aprueben e irán acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria o en las normas específicas.

2. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

3. Las normas reguladoras de las bases de concesión de la subvención o las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009