Articulo 18 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
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»Artículo 18. Modalidades.
Vigente
1. En el caso de que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública a los que se refiere este real decreto, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 19 de este real decreto.
2. Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.
3. Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia o catástrofe pública.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atencion a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrofica, y se establece el procedimiento para su concesion.
(BOE de 14-04-2007) en vigor desde 15-04-2007