Articulo 18 Sociedades laborales
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Artículo 18. Traslado de domicilio.

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Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al ámbito de actuación de otro Registro administrativo, pasarán a depender del nuevo Registro competente por razón del territorio.

Sin embargo, el Registro de origen mantendrá competencia para el conocimiento y resolución de los expedientes de descalificación que se encuentren incoados en el momento del citado traslado de domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997