Articulo 18 Sociedades laborales
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»Artículo 18. Traslado de domicilio.
Vigente
Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al ámbito de actuación de otro Registro administrativo, pasarán a depender del nuevo Registro competente por razón del territorio.
Sin embargo, el Registro de origen mantendrá competencia para el conocimiento y resolución de los expedientes de descalificación que se encuentren incoados en el momento del citado traslado de domicilio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997