Articulo 18 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 18 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 18. Admisión y adquisición de la condición de socio o socia.

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1. Los estatutos establecerán los requisitos objetivos para la admisión de socios o socias.

2. La solicitud de admisión se formulará por escrito al órgano de administración, que deberá resolverla, así como publicar y notificar el acuerdo en la forma que estatutariamente se determine, en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Cuando el órgano de administración sea el Consejo Rector, los estatutos sociales podrán prever la delegación de la facultad de admisión en una Comisión Ejecutiva cuyo régimen será el establecido en el artículo 40. Transcurrido el citado plazo sin que medie notificación del acuerdo expreso sobre la solicitud, esta se entenderá aceptada.

3. Notificado el acuerdo de admisión o transcurrido el citado plazo sin que medie notificación, la persona aspirante a socio o socia contará con un plazo de un mes para suscribir y desembolsar las aportaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 58, reguladores de las aportaciones obligatorias y de nuevo ingreso, respectivamente, así como para satisfacer la cuota de ingreso exigida, en su caso. Satisfechas las citadas obligaciones económicas, la persona aspirante adquirirá la condición de socio o socia. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido para el desembolso aplazado de las aportaciones en el artículo 58.3.

4. La denegación expresa de la solicitud de admisión habrá de estar motivada y vinculada a la existencia de una causa justificada dispuesta en los estatutos sociales o en una disposición normativa, o a la imposibilidad técnica derivada de las condiciones económico-financieras, organizativas o tecnológicas de la entidad.

5. La impugnación de los acuerdos adoptados en esta materia se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012