Articulo 18 Sobre economía social y solidaria de La Rioja
Artículo 18. Fomento de la cooperación en economía social y solidaria.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará y promoverá distintas fórmulas de colaboración y el asociacionismo a fin de cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y solidaria y colaborar con las iniciativas en el sector.
2. Asimismo, impulsará la creación de una agrupación de empresas de economía social y solidaria para dinamizar la intercooperación entre empresas de economía social y solidaria y generar proyectos de cooperación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas para favorecer la interlocución y la participación de las organizaciones representativas de la economía social y solidaria en las instituciones para favorecer la contribución de la economía social y solidaria en el desarrollo de las diferentes estrategias y políticas de desarrollo social y económico de La Rioja.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022