Articulo 18 Sobre economí...e La Rioja

Articulo 18 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 18. Fomento de la cooperación en economía social y solidaria.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará y promoverá distintas fórmulas de colaboración y el asociacionismo a fin de cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y solidaria y colaborar con las iniciativas en el sector.

2. Asimismo, impulsará la creación de una agrupación de empresas de economía social y solidaria para dinamizar la intercooperación entre empresas de economía social y solidaria y generar proyectos de cooperación.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas para favorecer la interlocución y la participación de las organizaciones representativas de la economía social y solidaria en las instituciones para favorecer la contribución de la economía social y solidaria en el desarrollo de las diferentes estrategias y políticas de desarrollo social y económico de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022