Articulo 18 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 18.- Requisitos para ser titular de las víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas.

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Las personas mayores de edad que tengan reconocida la condición de víctima del terrorismo, sus cónyuges o con quienes mantengan relación análoga a la conyugal, hijos e hijas, que retornen a la Comunidad Autónoma de Euskadi y fijen su residencia en alguno de sus municipios, así como las personas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 16, con las salvedades siguientes:

a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.

b) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1.c) y d) del artículo 16.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023