Articulo 18 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 18 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 18. Recopilación y transmisión de los datos biométricos

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1. Cada Estado miembro tomará y transmitirá a Eurodac los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad y que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión lo antes posible tras el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1356 y, a más tardar, antes de llegar a la conclusión sobre la admisión a que se refiere el artículo 9, apartado 9, de dicho Reglamento. Esta obligación no se aplicará si un Estado miembro puede llegar a esa conclusión sin una comparación de los datos biométricos, cuando dicha conclusión sea negativa.

2. Cada Estado miembro tomará los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad, que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y:

a) a la que ese Estado miembro conceda protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350;

b) a la que ese Estado miembro rechace admitir por los motivos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, o

c) cuyo procedimiento de admisión haya sido interrumpido por ese Estado, debido a que la persona no haya dado su consentimiento o lo haya retirado de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento;

Los Estados miembros transmitirán a Eurodac los datos biométricos de las personas a que se refiere el párrafo primero junto con los demás datos a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letras c) a q), del presente Reglamento lo antes posible y en un plazo máximo de 72 horas después de la decisión de conceder protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional, de denegar la admisión o de suspender el procedimiento de admisión.

3. El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo no eximirá a los Estados miembros de la obligación de tomar y transmitir los datos biométricos a Eurodac. Cuando el estado de las yemas de los dedos no permita tomar impresiones dactilares de calidad que puedan compararse adecuadamente con arreglo al artículo 38, el Estado miembro de origen volverá a tomar las impresiones dactilares y las volverá a transmitir cuanto antes después de que se tomen de nuevo correctamente.

Cuando no sea posible tomar los datos biométricos debido a las medidas adoptadas para proteger la salud de la persona o la salud pública, los Estados miembros tomarán y transmitirán dichos datos biométricos a la mayor brevedad posible después de que dejen de darse esas razones de salud.

4. Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, otro Estado miembro, la Agencia de Asilo de la Unión Europea o una organización internacional pertinente podrán tomar datos biométricos y transmitirlos al Estado miembro solicitante, a efectos del Reglamento (UE) 2024/1350.

5. La Agencia de Asilo de la Unión Europea y las organizaciones internacionales a que se refiere el apartado 4 no tendrán acceso a Eurodac a los efectos del presente artículo.