Articulo 18 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Otros órganos.
Vigente
La Comisión Canaria de Seguridad Pública podrá acordar la constitución de cuantos órganos técnicos, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad. Se propiciará especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y de órganos consultivos en materia de policía turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007