Articulo 18 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Articulo 18 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 18. Otros órganos.

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La Comisión Canaria de Seguridad Pública podrá acordar la constitución de cuantos órganos técnicos, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad. Se propiciará especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y de órganos consultivos en materia de policía turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007