Articulo 18 Sindic de Greuges

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Artículo 18. Adjunto o adjunta general

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1. El adjunto o adjunta general asiste al síndic o síndica de greuges en el ejercicio del cargo, y asume las funciones que éste le delegue, incluidas las relativas al gobierno de la institución.

2. El adjunto o adjunta general sustituye al síndic o síndica de greuges en los supuestos establecidos en el artículo 16, y lo suple, por delegación, en caso de ausencia. En ambos casos, el adjunto o adjunta general goza de las mismas prerrogativas y garantías que el síndic o síndica, en los términos establecidos en el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009