Articulo 18 Simplificación administrativa
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Artículo 18. Actividad de comprobación e inspección.

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1. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento, en el ejercicio de su potestad de inspección y control, que se aporte la documentación exigible conforme a la normativa que resulte de aplicación y el interesado deberá aportarla.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación en tiempo y forma de la comunicación, de la declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado tendrá, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, las siguientes consecuencias:

a) La imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

b) Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

3. La actividad de comprobación posterior de lo declarado o comunicado comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable o la comunicación. Salvo que se establezca otro plazo por norma legal o reglamentaria, la actividad de comprobación tendrá lugar dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias detectadas. La normativa sectorial podrá establecer un plazo de comprobación inferior al general de seis meses establecido en esta ley.

4. Transcurrido el plazo máximo para la actividad de comprobación, la legislación sectorial aplicable podrá establecer el derecho del declarante o comunicante a solicitar la emisión por el órgano o entidad competente de un acto de conformidad.

5. La actividad de comprobación no impedirá el pleno ejercicio de la potestad de inspección conforme a lo que establezca la legislación sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021