Articulo 18 Servicios sociales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Descripción.
Vigente
1. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dan respuesta a situaciones y necesidades específicas que requieren una mayor especialización técnica y recursos más complejos.
2. Ofrecen servicios y prestaciones específicos, diversificados y diseñados según el tipo de necesidad que están destinados a cubrir.
3. Se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, las características de los núcleos de población y la incidencia de las necesidades que atienden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010