Articulo 18 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 18.- Prestaciones condicionadas.

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Las prestaciones condicionadas, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo, serán todas aquellas prestaciones sociales que no estén calificadas como garantizadas.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021