Articulo 18 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 18 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 18 Funciones de los servicios sociales especializados

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Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales comunitarios y colaborar con los mismos en las materias de la su competencia.

b) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, teniendo en cuenta, en su caso, los correspondientes informes de derivación.

c) Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situación de necesidad a las que no puedan atender los correspondientes servicios sociales comunitarios o intervenir con relación a estas personas.

d) Realizar actuaciones preventivas de situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.

e) Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.

f) Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.

g) Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas de protección, y elaborar y controlar los planes de mejora.

h) Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones específicos.

i) Coordinarse con los servicios sociales comunitarios, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados.

j) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009