Articulo 18 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 18 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Competencias de la Junta de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Le compete al consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Competencias reglamentarias. Compete al consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de esta Ley.

  2. Competencia planificadora. Corresponde al consejo de Gobierno la planificación general de los servicios sociales en la región.

  3. Competencia coordinadora. El consejo de Gobierno coordinará, a través de la consejería competente en materia de acción social.

  4. 3.1. La actuación de los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones, así como de los entes sin fin de lucro y organizaciones sociales en materia de acción social.

    3.2. Las acciones específicas de los servicios sociales con las otras unidades políticas administrativas relacionadas con las mismas.

  5. Competencia gestora. El consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en materia de acción social, gestionará entre otros:

  6. 4.1. Los servicios sociales de los que sea titular la Junta de Extremadura.

    4.2. Los servicios sociales cuyas características no hagan posible la gestión directa por parte de los ayuntamientos o mancomunidades.

    4.3. Las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Extremadura.

    4.4. Las prestaciones económicas o subvenciones a entidades y centros de servicios sociales inscritos en el registro unificado.

  7. Competencia asesora-supervisora. El consejo de Gobierno a través de la consejería competente en materia de acción social, efectuará:

  8. 5.1. La supervisión y asesoramiento de los servicios sociales inscritos en el registro unificado.

    5.2. La supervisión y asesoramiento técnico necesario para que los servicios sociales se adecuen a lo establecido en la presente Ley y en las normas que lo desarrollen.

  9. Competencia formativa e investigadora. El consejo de Gobierno a través de la consejería competente en materia de acción social promoverá la realización, de investigaciones y estudios sobre la problematica de los servicios sociales a nivel regional y la realización de cursos y otras actividades de formación del personal dedicado a las prestaciones de servicios sociales.

  10. Otras competencias. El consejo de Gobierno ostentará además todas las competencias que en la presente Ley no se atribuyen a los ayuntamientos, las mancomunidades o las diputaciones y que no estén asignadas al Gobierno de la nación. Así como aquellas otras que pudieran surgir en el futuro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987