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Articulo 18 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 18. El Plan de Atención Social.

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El Plan recogerá al menos los siguientes aspectos.

a) Valoración y diagnóstico.

b) Objetivos y metas.

c) Prestaciones adecuadas, tanto en la atención primaria como especializada.

d) Calendario de actuación.

e) Indicadores de evaluación.

f) Acuerdos con los miembros familiares y los profesionales implicados en la intervención social. Dicho Plan será consensuado con la persona o unidad familiar. En caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social y también cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015