Articulo 18 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 18. Servicios.

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Los servicios constituyen unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran una o más prestaciones, técnicas o tecnológicas. En función, principalmente, de las finalidades que persiguen, las características de las personas a las que se dirigen, su duración o el tipo de prestaciones que articulan, los servicios podrán presentar diversas modalidades, en los términos que se establezcan en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008