Articulo 18 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 18. Atención Social Especializada
1. El nivel de Atención Social Especializada comprende el ámbito de actividad que, atendiendo a las necesidades singulares de personas o grupos, realiza la programación, implantación y desarrollo de acciones que requieren la dotación y participación de recursos materiales, técnicos y profesionales, capaces de ofrecer apoyo y soluciones adaptadas al perfil especial de dichas necesidades.
2. En este nivel se desarrollarán actuaciones y se crearán los equipamientos adecuados para la atención específica de personas o grupos, de acuerdo con sus necesidades y circunstancias. Dichos equipamientos y actuaciones se recogerán en la Cartera de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales.
3. El acceso a los servicios sociales de atención especializada se realizará a propuesta de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria, salvo las excepciones que se determinen legal o reglamentariamente.
4. El conjunto de prestaciones, servicios y equipamientos residenciales y no residenciales destinados a un mismo sector de atención, organizado en función de las necesidades de los usuarios, constituirá una Red Especializada de Servicios Sociales.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023