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Articulo 18 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 18. Los Servicios Sociales de Atención Especializada.

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1. Los Servicios Sociales de Atención Especializada dan respuesta a necesidades específicas de las personas que requieren una atención de mayor especialización técnica o un dispositivo que trasciende el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Podrán ser servicios de titularidad pública y privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la administración pública, de las previstas en la presente Ley y en la normativa vigente que sea de aplicación.

2. Cada prestación especializada se fundamenta y organiza en la adecuada respuesta a la necesidad planteada por las diferentes situaciones de las personas que, previamente, serán valoradas desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, a excepción de aquellas situaciones de riesgo o urgencia social o de aquellas prestaciones cuya normativa reguladora exija condiciones diferente de acceso.

3. Las administraciones públicas podrán contratar, concertar o convenir entre sí determinadas prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada, así como con la iniciativa privada que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, incorporándose en este caso, al Sistema Público de Servicios Sociales.

4. Las prestaciones que conforman la atención especializada se desarrollarán en las áreas de servicios sociales u otros ámbitos territoriales superiores a las áreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011