Articulo 18 Servicios sociales de C León

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Artículo 18. Los catálogos de servicios sociales de ámbito local.

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1. Las entidades locales de Castilla y León podrán aprobar sus propios catálogos de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el catálogo de servicios sociales de ámbito general y cuyo ámbito de aplicación será el territorio del respectivo ente local.

2. A los catálogos de servicios sociales de las entidades locales les será de aplicación lo dispuesto respecto a la calificación y clasificación de las prestaciones y los contenidos mínimos del catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011