Articulo 18 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 18. Estructura territorial del sistema público de servicios sociales.
Vigente
Los servicios sociales han de organizarse territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:
a) Descentralización.
b) Desconcentración.
c) Proximidad a los ciudadanos.
d) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.
e) Equilibrio y homogeneidad territorial.
f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.
g) Coordinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009