Articulo 18 Servicios sociales de Aragón

Articulo 18 Servicios sociales de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Estructura territorial del sistema público de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los servicios sociales han de organizarse territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:

a) Descentralización.

b) Desconcentración.

c) Proximidad a los ciudadanos.

d) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.

e) Equilibrio y homogeneidad territorial.

f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.

g) Coordinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009