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Articulo 18 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 18. Consejos sectoriales de servicios sociales.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, oído el parecer del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, podrá crear consejos sectoriales de participación, cuyas competencias se referirán exclusivamente al ámbito específico de las políticas de servicios sociales que se determinen.

2. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de dichos consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación, debiéndose coordinar, en todo caso, el ejercicio de sus cometidos con el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía. Asimismo, habrá de garantizarse la presencia de representantes de cada uno de los consejos sectoriales en las sesiones del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía en las que se traten cuestiones referidas al ámbito específico de las políticas de servicios sociales propias de cada consejo sectorial.

3. Las Administraciones Públicas fomentarán la creación de consejos sectoriales a nivel provincial y local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017