Artículo 18 septies Orden...e Viajeros

Artículo 18 septies. Especificaciones técnicas de los vehículos.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18 septies. Especificaciones técnicas de los vehículos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los vehículos adscritos a autorizaciones VTC no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, a contar desde su primera matriculación. En todo caso, deberán cumplir con unas condiciones óptimas de limpieza y seguridad.

Asimismo, la instalación de anuncios publicitarios y la colocación de rótulos, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, se realizarán de acuerdo con los requisitos que se establezca reglamentariamente. En ningún caso, se instalarán signos o elementos externos que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.

2. Los vehículos turismos de arrendamiento con conductor se deberán poseer en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo figurar en el permiso de circulación la clasificación y código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tráfico.

3. Tanto la adscripción de nuevos vehículos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor como la sustitución de los ya existentes deberá realizarse por otro vehículo que reúna las siguientes condiciones:

a) Como regla general, la longitud mínima exterior deberá ser de al menos 4,90 metros y la carrocería de color negro. La exigencia de la dimensión del vehículo no será de aplicación cuando se trate de vehículos con clasificación ambiental 0, ECO o vehículos accesibles.

En el caso de vehículos etiqueta ECO, la dimensión será igual o superior a 4,70 metros y para los vehículos etiqueta CERO, igual o superior a 4,50 metros. Estas medidas deberán figurar en la ficha técnica original del vehículo, sin perjuicio, de que puedan modificarse por la Administración, atendiendo a los modelos que se incorporen al mercado.

b) Las flotas con más de 100 autorizaciones deberán disponer de al menos de un 5% de vehículos adaptados conforme a la normativa de accesibilidad.

3. Los vehículos adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ir identificados en los términos previstos en la Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, a efectos de control, cuando los vehículos adscritos a autorizaciones domiciliadas en otras Comunidades Autónomas se encuentren prestando un servicio en Andalucía en los términos fijados por la normativa vigente deberán ir identificados con el distintivo aprobado en su caso por su respectiva Comunidad Autónoma, de modo que resulte visible desde el exterior para las autoridades de control.

Modificaciones