Articulo 18 Sector público instrumental
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Artículo 18. Auditoría interna, informe anual de actividad y declaración de garan tía de la gestión

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Cuando el tipo de actividad de un ente, su volumen de operaciones o cualquier otro motivo justificado así lo aconseje, la persona titular de la conse jería competente en materia de hacienda y presupuestos puede proponer al pre sidente u órgano unipersonal equivalente la creación de una función de audito ría interna. El auditor interno será responsable de verificar el buen funciona miento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto del ente. Asimismo, el auditor interno debe aconsejar a la gerencia del ente en mate ria de gestión de riesgos, particularmente sobre la eficacia y adecuación de los sistemas de gestión internos.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, los gerentes u órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la comuni dad autónoma han de presentar al órgano colegiado superior de dirección y organización del ente y a la consejería de adscripción un informe anual de acti vidad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las activida des realizadas por el ente durante el año anterior.

3. El informe anual de actividad ha de incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indi cadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la informa ción. Debe remitirse una copia de este informe a la persona titular de la conse jería competente en materia de hacienda.

4. La declaración de garantía y responsabilidad ha de ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades del ente se han apli cado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno del ente ofrecen garantías suficientes; y que se ha puesto de manifiesto toda la infor mación relevante para los intereses del ente o de la comunidad autónoma.

5. Los auditores internos y externos y el comité de auditoría tendrán acce so a toda la información y documentación necesarias para desarrollar su activi dad y especialmente al informe anual de actividad y a la declaración de garan tía y responsabilidad del gerente.

6. En el mes de julio de cada año, la persona titular de la consejería de ads cripción dará cuenta al Consejo de Gobierno de las gerencias que no han pre sentado el informe anual de actividad o la declaración de garantía y responsabi lidad, o que lo hayan hecho con deficiencias, y de las medidas adoptadas o que se prevea adoptar en relación con el personal responsable de estos hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010