Articulo 18 Sector eléctrico canario

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Artículo 18. Derechos y obligaciones.

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Las empresas suministradoras en Canarias deberán:

a) Prestar el servicio a sus clientes sin discriminación alguna y con la calidad exigida en la autorización para su funcionamiento, previo enganche y acometida, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) Procurar un uso racional de la energía.

c) Adquirir y pagar la energía necesaria para la prestación de sus servicios, según se establezca reglamentariamente.

d) Aplicar a los consumidores la tarifa que para todo el país se establezca por la Administración General del Estado, exigiendo que las instalaciones de los usuarios cumplan las condiciones técnicas adecuadas y las normas de homologación.

e) Cumplir con la normativa urbanística y medioambiental aplicable en Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997