Articulo 18 Saneamiento de Aguas Residuales
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Articulo 18 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 18. Patrimonio y bienes.

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1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:

a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.

c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.

d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.

e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.

f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.

2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.