Articulo 18 Saneamiento de Aguas Residuales
Artículo 18. Patrimonio y bienes.
1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:
a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.
c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.
e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.
- Artículo modificado por LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2001/12749]
(DOGV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002