Articulo 18 Salud pública de Andalucía
Artículo 18. Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública.
La población en Andalucía, en materia de salud pública, deberá:
Utilizar adecuadamente la información recibida de las autoridades competentes relativa a la salud pública, respondiendo, en su caso, por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilización.
Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública.
No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas.
Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios públicos.
Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación que pueda constituir una emergencia de salud pública.
Cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y las estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012