Articulo 18 Salud pública de Andalucía

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Artículo 18. Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública.

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La población en Andalucía, en materia de salud pública, deberá:

  1. Utilizar adecuadamente la información recibida de las autoridades competentes relativa a la salud pública, respondiendo, en su caso, por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilización.

  2. Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública.

  3. No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas.

  4. Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios públicos.

  5. Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación que pueda constituir una emergencia de salud pública.

  6. Cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y las estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012