Articulo 18 Salario Social Basico
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Artículo 18. Suspensión por plazo no superior a doce meses.

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La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a doce meses, con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, incluido el incumplimiento por el titular u otros miembros de la unidad económica de convivencia independiente de los compromisos adquiridos en el Programa personalizado de incorporación social acordado y suscrito.

b) Realización de un trabajo de duración inferior a doce meses por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica del salario social básico.

c) Tras haberse acordado por tres veces la suspensión del artículo 16.

d) Tras haberse acordado por una vez la suspensión del artículo 17.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005