Articulo 18 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas...ricos y electrónicos
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Articulo 18 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 18. Régimen sancionador.

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El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto se sancionará de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como de conformidad con las normas autonómicas de aplicación en la materia, con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Las autoridades competentes para realizar las inspecciones, controles, adopción de medidas e imposición de sanciones correspondientes serán las autoridades de vigilancia en el mercado o las autoridades competentes en función de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2013 en vigor desde 24-03-2013