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Articulo 18 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 18. Planes de residuos de la Xunta de Galicia.

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1. Corresponde a la Xunta de Galicia la elaboración y aprobación de los planes de residuos de conformidad con lo previsto en la normativa básica, la presente ley y sus normas de desarrollo.

2. Los planes de residuos de la Xunta de Galicia contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Ámbito material, territorial y temporal, así como el procedimiento de revisión.

b) Análisis y diagnóstico de la situación existente y estimación de los residuos objeto del plan: cantidad, tipología y origen, así como operaciones de gestión a que se someten. Especialmente habrán de incluir un análisis y diagnóstico de la situación actual en relación con los núcleos de población, actividad económica y social y medio rural.

c) Principios que han de regir la gestión de los residuos afectados por el plan.

d) Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclaje, otras formas de valorización y eliminación de los residuos, y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos.

e) Plan de infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos previstos.

f) Criterios a tener en cuenta para la ubicación de las infraestructuras necesarias.

g) Estimación de los costes de ejecución del plan.

h) Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del plan.

i) A efectos de la coordinación interadministrativa prevista en el artículo 9 de la presente ley, procedimiento de integración, en su caso, de las entidades locales en el plan.

j) Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las entidades locales.

3. Como documento anexo se formulará un programa financiero de actuación en el que se expresarán y valorarán los costes económico-financieros derivados tanto de la ejecución del plan como del proceso de gestión de los residuos, y se propondrá su reparto entre todas las personas y entidades implicadas en el plan. Igualmente, se establecerá la aportación de la Xunta de Galicia a la financiación del plan, así como las ayudas o subvenciones existentes por parte del resto de las instituciones. Este programa podrá ser revisado independientemente del plan propiamente dicho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009