Articulo 18 Residuos -Derogada-
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»Artículo 18. Valorización.
Vigente
(DEROGADO)
El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(BOE de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Texto Original. Publicado el 22-04-1998 en vigor desde 30-07-2011