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Articulo 18 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 18. Eliminación

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1. Todo residuo susceptible de valorización, incluida la valorización energética, deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación. Únicamente será admisible la eliminación de aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, y se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima protección de la salud humana y del medio ambiente.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente.

3. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial.

4. La construcción y explotación de vertederos, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos se regirá por los criterios técnicos establecidos para cada clase de vertedero por la normativa estatal y europea en la materia, que distingue los siguientes: vertedero para residuos peligrosos, vertedero para residuos no peligrosos, vertedero para residuos inertes.