Articulo 18 Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 18.- Rendimientos procedentes de pensiones y otros ingresos asimilables.
Vigente
Los rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones o subsidios por desempleo, o de cualquier otra prestación social asimilable se calcularán de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena. Asimismo, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria tendrán el mismo tratamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010