Articulo 18 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 18. Incompatibilidades.

Vigente

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La renta de ciudadanía estará sujeta a las siguientes incompatibilidades:

1. Solo podrá concederse una prestación por unidad de convivencia.

2. No podrán acceder a la renta de ciudadanía las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando una persona miembro de la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, bien por no haber hecho uso de su derecho para percibirla, o bien por renunciar voluntariamente a ella, aun teniendo la posibilidad de ser asesorado por los servicios sociales competentes, excepto cuando la persona titular de la renta de ciudadanía acredite ser víctima de violencia de género o de cualquier otra circunstancia que lo impida y se justifique esta situación en el correspondiente informe de los servicios sociales.

b) Cuando tenga lugar la renuncia expresa de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la renta de ciudadanía.

3. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento y alimentación por estar alojadas de manera permanente en centros o establecimientos de titularidad pública o en aquellos gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad privada, salvo en el caso expresado en el artículo 7.3 y de conformidad con el artículo 8.2, letra b), ambos de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023