Articulo 18 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18.- Información sobre la actividad subvencional.
Vigente
Las entidades contempladas en el artículo 2 de la presente ley publicarán en su sede electrónica la relación de las subvenciones convocadas durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo y finalidad y las condiciones que deberán reunir las posibles personas o entidades beneficiarias. Asimismo, mantendrán actualizada la relación de subvenciones directas que concedan.