Articulo 18 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 18. Moción de censura.

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1. El Presidente de la Junta Vecinal puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los electores.

2. La moción debe ser suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de electores, e incluir el nombre del candidato propuesto para Presidente de la Junta Vecinal, quien quedará proclamado como tal en caso de que prospere la moción. La moción debe ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación, en un Pleno convocado al efecto. Ningún elector puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

3. A los efectos previstos en el presente artículo, todos los electores pueden ser candidatos y las firmas de los vecinos que suscriban la moción deberán ser autenticadas por Notario o el Secretario del Ayuntamiento respectivo.