Articulo 18 regulación de...e escuadra

Articulo 18 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 18. Revisión de las aptitudes físicas o psíquicas.

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18.1 Las personas funcionarias que se encuentren en situación de segunda actividad por disminución de las condiciones físicas o psíquicas pueden ser sometidas a revisiones periódicas hasta llegar a la edad de la jubilación forzosa, si se considera que han variado las circunstancias que motivaron el pase a aquella situación administrativa.

18.2 El procedimiento de revisión se puede iniciar de oficio o a instancia de la persona interesada, dentro del plazo establecido por el tribunal médico en su dictamen; se tiene que tramitar de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes y tiene que concluir con una resolución que determine la continuidad en la situación de segunda actividad o el inicio de los trámites necesarios para la incapacidad permanente absoluta o para la gran invalidez, en el caso de las personas funcionarias en situación de incapacidad permanente total, así como el paso a la situación de servicio activo para el resto de situaciones de segunda actividad.

18.3 Excepto que esté vigente la reserva del puesto de trabajo como resultado del pase a la situación de segunda actividad, al acordarse el reingreso en el servicio activo de la persona funcionaria, éste se tiene que producir en el transcurso del mes siguiente mediante la adscripción provisional en un puesto de su categoría que esté vacante, respetando la siguiente prelación:

a) Por acuerdo entre la persona interesada y la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía

b) En un puesto a escoger entre los puestos de segunda actividad existentes en los centros de trabajo de las dos localidades más próximas a su localidad de residencia o de destino. Al Inicio del procedimiento, la persona funcionaria tendrá que optar por tomar como referencia para escoger puesto en su localidad de residencia o bien en su último destino. Una vez haya escogido la localidad de referencia, la persona funcionaria tendrá que optar por alguno de los puestos disponibles del grupo de las dos localidades de residencia, o por alguno de los puestos disponibles del grupo de las dos localidades de destino.

Asimismo, tiene que participar obligatoriamente en la convocatoria en que se ofrezca su puesto de trabajo para ocuparlo con carácter definitivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.3 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.