Articulo 18 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 18. Incompatibilidades y declaraciones.
Vigente
1. El personal directivo no podrá ejercer durante la vigencia de su nombramiento o contrato actividades profesionales, debiendo desempeñar su actividad con dedicación plena y exclusiva a la misma, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en esta ley.
2. El personal directivo estará obligado a formular las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014