Articulo 18 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 18. Portainjertos.

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1. Únicamente podrán ser utilizados en las plantaciones de viñedo los portainjertos incluidos en el listado de portainjertos recomendados por la autoridad competente, salvo aquellos destinados a la investigación y experimentación científicas, el cultivo de viñas madres de injerto o para la exportación de material de multiplicación vegetativa de la vid.

2. Los portainjertos utilizados deben proceder de vides americanas o de sus cruzamientos, quedando prohibida la plantación realizada mediante la técnica de pie franco.

3. Los portainjertos que se utilicen en las plantaciones de viñedo deberán proceder de viveros legalmente autorizados y ser de categoría certificada.