Articulo 18 el que se reg... Cantabria

Articulo 18 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 18. Solicitud de inscripción básica.

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1. La solicitud de inscripción básica, suscrita por ambas partes de la pareja, deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada:

a) Documentación en vigor acreditativa de la identidad de cada una de las partes de la pareja, que deberán presentar los siguientes documentos, según la nacionalidad de las personas solicitantes:

1º Españoles: documento nacional de identidad (DNI).

2º Ciudadanos extranjeros nacionales de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento nacional de identidad o pasaporte expedidos por las autoridades del país de origen.

3º Resto de ciudadanos extranjeros: pasaporte completo expedido por las autoridades del país de procedencia o bien Tarjeta de Identidad de Extranjero o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas.

No será necesario presentar original o fotocopia compulsada del documento de identidad si la persona interesada aporta número de DNI o Número de Identidad de Extranjero (NIE) y autoriza expresamente su verificación directa en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja, expedido por el Ayuntamiento del municipio de Cantabria que corresponda con una antelación máxima de dos meses, en el que conste la última fecha de alta en el padrón. No se admitirá volante de empadronamiento. No será necesario presentar el certificado de empadronamiento si la persona interesada aporta número de DNI o NIE y autoriza expresamente su verificación directa en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR).

c) Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de dos meses, sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja. En el caso de extranjeros, certificado equivalente, expedido con una antelación máxima de seis meses por el órgano que corresponda en el país de origen de la persona solicitante, legalizado para su efecto en España (salvo que algún Convenio exima de la legalización) y, en su caso, acompañado de traducción oficial.

d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido.

e) En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación.

f) La estabilidad de la pareja por haber convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida, se acreditará, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud, mediante alguno de los siguientes medios:

1º Uno o mas certificados municipales de empadronamiento de las partes de la pareja, en que consten las fechas de alta, y en su caso baja, en el domicilio común.

2º Documento público, autorizado con una antelación mínima de un año, en el que las partes de la pareja hubieran expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho.

3º Certificado de asientos expedido por registro de parejas de hecho o similar naturaleza de otra comunidad autónoma en el que la pareja hubiera estado inscrita, donde conste la inscripción básica y la cancelación, con sus fechas respectivas.

4º Certificado de inscripción de la pareja en un Registro similar de una entidad local de Cantabria.

5º Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, no previsto en los apartados anteriores, que permita determinar el cumplimiento del citado periodo de convivencia. No obstante, no podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos.

g) La estabilidad de la pareja por tener descendencia común, natural o adoptiva, podrá acreditarse mediante Libro de Familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes, o bien mediante certificado de nacimiento de la descendencia común.

h) En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitación que les considere con capacidad para contraer matrimonio.

i) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho autonómico o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.

2. Las parejas de hecho inscritas en un Registro similar de una entidad local de Cantabria, podrán solicitar su inscripción aportando certificado del Registro de procedencia y copia compulsada de los documentos que obren en el expediente, sin perjuicio de aportar la documentación que le sea requerida a los efectos del artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo.

3. El tiempo de convivencia acreditada por la antigüedad en la inscripción de la pareja de hecho en un registro municipal o autonómico, en su caso, se respetará a efectos del periodo mínimo ininterrumpido de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo.