Articulo 18 Reglas y norm... de pasaje

Articulo 18 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

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Artículo 18. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2009 en vigor desde 15-07-2009