Articulo 18 Reglamento so...és General

Articulo 18 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

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Artículo 18. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad.

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1. La Dirección General de Ferrocarriles dictará resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad y notificará la misma en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la documentación complementaria requerida, en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá denegado el certificado de seguridad.

2. La resolución que otorgue o deniegue el certificado de seguridad tendrá plenos efectos desde que se notifique, y contra la misma cabrán los recursos administrativos y jurisdiccionales de conformidad con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007