Articulo 18 Reglamento de...del Estado

Articulo 18 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 18. Naturaleza de los convenios y actuación del Abogado del Estado.

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1. Los convenios de colaboración a que se refiere este capítulo tendrán naturaleza administrativa, de suerte que todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de solución extraprocesales.

2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere este capítulo, los Abogados del Estado tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003