Articulo 18 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 18.- Obligaciones.
1.- Las personas titulares y las beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en los artículos siguientes de este reglamento durante todo el periodo de percepción de la prestación.
2.- Las personas con discapacidad podrán dar cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los artículos siguientes acompañadas de aquellas que les presten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, de las guardadoras de hecho, de las que ejerzan la curatela o de quienes tengan la designación de defensor judicial, o a través de las mismas, siempre que sea compatible con la naturaleza de la obligación.