Articulo 18 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra
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Articulo 18 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra

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Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.

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La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura, respectivamente.